lunes, 7 de marzo de 2016

#PrescripciónEnfermera: la música y la letra

Volvemos en PSXXI al tema estrella del último semestre: el malhadado decreto de prescripción enfermera o, en términos más exactos, Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Como ya he tenido ocasión de describir y analizar extensamente, no se sabe muy bien si el Gobierno de la Nación, con su ectoplasmático presidente y su inepto ministro de Sanidad como estrellas del show mediático, deberían abochornarse más del qué (haber aprobado un decreto, políticamente absurdo y técnicamente infumable, que no solo no resuelve los problemas existentes, sino que ha conseguido crear otros nuevos) o del cómo (el propio proceso de negociación simulada y publicación en diferido de la norma). A pesar del unánime, notorio y transversal clamor a favor de la anulación del decreto, o de una suspensión de su aplicación como mal menor, el mensaje de Rajoy a su ministro parece que ha sido claro: "sé fuerte, Alfonso".


También les supongo a ustedes perfectamente informados de la enorme agitación con que los pretendidos representantes exclusivos de la profesión enfermera, Consejo General de Enfermería (de quien no cabía esperar mucho más dada la inquietante trayectoria de su gerontocleptocracia  gobernante) y Sindicato de Enfermería - Satse (a quien las enfermeras del país, probablemente, jamás perdonarán la traición  -¡y el funesto error!- que ha supuesto su vergonzoso alineamiento subordinado con aquél), recibieron la aprobación y ulterior publicación del decreto.

Esta irritación, no crean que tiene nada que ver con la música o con la letra, ni de la "ley del medicamento" (percha jurídica) ni del propio decreto 954/2015. Apenas apenitas, con un verso de este último que atornilla procedimentalmente, dejándolo exclusivamente en manos de los médicos, lo que conceptualmente ya significaba la ley: "olvídense de la prescripción autónoma, confórmense con un sucedáneo de prescripción colaborativa y den las gracias". Se supone que la irritación y posterior campaña de agit-prop de la mesa camilla enfermera provino de la inclusión a traición de un segundo inciso en el artículo 3.2 del real decreto.

Pero no conviene engañarse, menos aún dejarse engañar: sin protocolos aprobados ni por aprobar; sin enfermeras acreditadas ni por acreditar; y sin las extrañamente olvidadas previsiones transitorias, decir que "el correspondiente profesional prescriptor" tendrá que determinar previamente "el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6" nos introduce en un círculo vicioso: con o sin inciso segundo del artículo 3.2 el decreto es física y metafísicamente inaplicable en los próximos n años.

Poco importó a nuestros esforzados lobbistas, a la hora de dar su entusiasta aquiescencia, primero a la ley (recibida con alborozo como el Gordo de Navidad para la enfermería) y luego al borrador de real decreto, que podólogos y odontólogos, con una formación básica en farmacología equiparable a la de las enfermeras (incluso en los planes de estudio de la extinta diplomatura de enfermería), accedieran en condiciones de igualdad al sanctasanctórum prescriptor, hasta entonces privilegio exclusivo de los médicos, excluyéndose arbitrariamente del premio a las enfermeras.

Y tampoco pareció importarles que además de esta exclusión inexplicable e inexplicada, se les exigiera a las enfermeras/os una acreditación, vía formación obligatoria de posgrado, para poder indicar, usar y ordenar la dispensación, no ya de (ciertos) medicamentos sujetos a receta médica, sino de fármacos de uso común (sin receta) y productos sanitarios.

Si no fuera porque conocemos, y desvelaremos, el interés objetivo del Consejo General y Satse en el asunto, resultaría sencillamente inaudita esta cesión que, como decimos, tuvo lugar en el proceso de aprobación de la ley (2006-2009) y se reafirmó durante la tramitación del decreto de desarrollo (2009-2015). De ahí que decenas de miles de profesionales de enfermería tengan la legítima sensación de que el Ministerio de Sanidad no pudo humillarles a ellos con el dichoso artículo 3.2, inciso segundo, por la sencilla razón de que ya les había humillado en 2009 la coalición del Gobierno con sus propios representantes; y que la humillación, si es que se puede hablar en estos términos, tuvo como diana exclusivamente a los brillantes negociadores que en su nombre perpetraron el bodrio de real decreto que ahora llaman, enrabietados, de antiprescripción.

Lo de las medicinas de uso común ya es difícil de explicar, pero siempre podría aducirse que ningún fármaco es inerte (salvo los homeopáticos, por eso no son fármacos se empeñe quien se empeñe) ni está libre de interacciones, efectos secundarios... en fin, esas cosas que todos –menos algunos prescriptores de pluma fácil– sabemos.

Pero lo de los productos sanitarios de uso humano clama al cielo porque se trata de cosas cuya utilización recae sobre todo en el personal de enfermería (y aquí, por cierto, incluyo también al personal auxiliar, de quien nadie ha dicho ni mu en medio de esta polémica). ¿A qué cretino se le ocurrió la estúpida idea de aprovechar una misma regulación legal para hablar de citostáticos, anticuerpos monoclonales, antibióticos o benzodiazipinas al tiempo que de jeringuillas, sondas, muletones, férulas o esfingomanómetros? Por no hablar de prótesis, stents, válvulas cardíacas o lentes intraoculares, que no dejan de ser productos sanitarios de uso humano, y a cuya indicación, uso y autorización de dispensación quizás, una vez convenientemente acreditadas con un curso de 180 horas, pudieran acceder legalmente las enfermeras. Cosas más raras se han visto.

Y, claro, eso mismo se preguntó la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS, en adelante), como veremos.





Cuando el Consejo de Ministros aprobó lo que luego sería publicado como Real Decreto 954/2015 recordé haber leído, dentro del dictamen preceptivo del Consejo de Estado sobre el borrador de decreto, que entre la documentación remitida al Consejo constaba un informe de la AEMPS en el que, al parecer, se afirmaba que...
...no parece que los enfermeros tengan que superar un proceso adicional de acreditación para el uso de los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional.
Me pareció una información relevante y dado que, según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todos los ciudadanos tenemos derecho a "acceder a la información pública", es decir, a "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones", pues me dirigí amablemente a la AEMPS (3-11-2015), utilizando un formulario online que existe en su web a estos efectos, pidiendo que me permitieran acceder a dicho informe.

La respuesta fue NO. Por silencio administrativo en primera instancia, como en otros tiempos. Y arguyendo, que no argumentando, que se trataba de "información de carácter auxiliar" de uso interno, en segunda.

Disconforme con dicha actitud/resultado y en base al artículo 24 de la citada ley, me dirigí al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), presentando en un formulario al efecto ubicado en su web la oportuna reclamación (7-12-2015).

La reclamación fue estimada (18-2-2016) y la AEMPS instada a presentar(me) en un plazo de 10 días la información solicitada.

Efectivamente, la AEMPS me hizo llegar a mi correo electrónico (3-3-2016) el archivo (pdf) con el informe, de manera que en un plazo total exacto de cuatro meses y un día (3 de noviembre a 3 de marzo) pude disponer de la información que precisaba para mi estudio (y difusión, naturalmente). Cierto que el plazo pudo, y debió, ser menor (un mes), pero creo que gracias al CTBG las administraciones públicas (que no lo hayan hecho aún) irán perdiedo sus reflejos franquistas y se irá produciendo una sanísima apertura generalizada de mentes y archivos.

En una segunda parte de esta entrada, a publicar hoy mismo (7 de marzo, 20.00 hora peninsular; es la fecha en que me comprometí a hacer público el informe, pero necesitaba publicar previamente esta breve contextualización), publicaré el Informe de marras, analizaré la sencilla pero contundente argumentación de la AEMPS y trataré de explicar las razones por las que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desoyó la recomendación de sus técnicos más cualificados y prefirió hacer como el avestruz: ocultar el informe y hacer como si no existiera.

Les dejo la resolución del CTBG, una lectura más que interesante:





6 comentarios:

  1. Muy atentos estaremos muchos a tu análisis de las 20h... de lo que se puede comenzar a llamar el #prescribeLeaks...

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    1. Ufff, 8 días en contestar, igual tengo justificación (espero) pero esto no debería repetirse :(

      Muchas gracias, Fernando, con una ligera adaptación tu hastag ha sido más que adoptado: #prescripLeaks

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  2. Qué bueno Juan, muy clarificante. Alguien tendrá que dar explicaciones....hasta las 20:00h. Nuevamente...gracias. Un enfermero.

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    1. Ufff, 8 días en contestar, igual tengo justificación (espero) pero esto no debería repetirse :(
      Muchas gracias, David, ya ha corrido agua desde entonces...

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  3. Menos mal que D.Juan; está sacando las canalladas, mezquindades y sinvergonzonerias del pódologo y sus amigos SATSEROS y politicos para el negocio y la buena vida de los mismos.

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    1. Ufff, 8 días en contestar, igual tengo justificación (espero) pero esto no debería repetirse :(

      Y seguimos... seguimos. muchas gracias al swar

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