lunes, 26 de septiembre de 2016

Carta abierta a la presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno




Estimada Sra. Arizmendi:
Me dirijo a usted mediante este formato de ‘carta abierta’ porque creo sinceramente que es el mejor para la institución que usted preside. Todo esto tiene su origen en una Queja formal que presenté siguiendo las instrucciones que se me dieron, dado que no estaba en absoluto de acuerdo en cómo hicieron su trabajo los técnicos (y/o consejeros) del CTBG cuando prepararon las resoluciones 80/2016 y 81/2016 que usted firmó.
Por eso presenté una Queja, no un Recurso, aunque les di pie para que otorgaran a mi escrito “el carácter jurídico que mejor convenga en derecho a la intención expresada por el firmante de corregir una actuación que considero anómala del CTBG: alegaciones, recurso, reclamación, petición, etc.”.
Bien, le dieron el carácter jurídico que pensaron que mejor le convenía a la institución que usted preside, o sea ninguno: escrito inexistente.  Así, en el plazo previsto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno [LTAIBG] dieron la callada por respuesta.
Deplorable: Consejo-de-Transparencia y Silencio-Administrativo es  –debería ser–  un oxímoron. No sé si fue la vez en que perdieron la virginidad transparéntica o ya habían practicado previamente este peligroso juego, pero me parece deplorable, siento decírselo así de brusco. Es lo que tienen las decepciones amorosas.
Incrédulo ante este blackout (incluso les advertí a través de las redes sociales una semana antes de que estaba a punto de vencer el plazo, convencido que estaba de que no lo dejarían vencer), llamé al teléfono que se me facilitó a través de su cuenta en Twitter (muy bien gestionadas las redes sociales, por cierto). Me atendieron en la centralita rápida y amablemente y me pasaron con una consejera… cuyo nombre me reservo de momento. La conversación, siento no tenerla grabada porque le hubiera dado a usted pistas de hasta qué punto tiene usted el enemigo dentro: me encontré, más que con un defensor del ciudadano, con lo que parecía ser la abogada defensora de la institución demandada.
Llegó a decirme que cuando los presupuestos del Consejo al que luego me referiré dicen “Dimensión Pública”… ¡“pública” era solo un adjetivo calificativo sin valor jurídico! A pesar de que el epígrafe continúa: “Ordenación profesional y Autorregulación enfermera para garantizar la misión de la enfermería de proteger la salud y garantizar la seguridad clínica de los pacientes”. Deplorable.
Olvidemos de momento el contenido de mi escrito. Mi muy sencilla pregunta, calculo que se la hice al menos cinco, seis o siete veces, fue: “¿Y por qué no resolvieron, y me comunicaron, la inadmisión de la queja en vez de dar la callada por respuesta?”. No hubo  –esta vez tampoco– respuesta; primero balbuceos, después fastidio, más tarde exasperación, finalmente… “acuda usted al contencioso, no tengo más que decirle”. “¿No me van a contestar por escrito?”. “No, mireusté, vaya usté al contencioso, yo no tengo más que decirle”. Y me colgó.
(No digo que yo no contribuyera a sacar de sus casillas a la susodicha, me costaba asumir lo que estaba oyendo, igual pasé por las mismas fases…).
Tres días más tarde, una vez desplegada en las redes sociales una campaña (de baja intensidad realmente, a la espera de la de más alta intensidad... o no, esto empieza a cansar mucho y uno es humano), porque hay cientos de personas a las que exaspera esta impunidad de los malos, recibo, oh, la respuesta que puede(n) ver aquí.

El Consejo.
Supongo que su empleo no es sencillo. Aparte de imponerle consejeros provenientes de diferentes instituciones (entre ellas la apacible laguna  nepotista del Tribunal deCuentas, plagada de endogámicos apellidos, algunos de ellos de las añejas élites franquistas), casi todos de la órbita del Partido Popular, su gran estigma, su pecado original, es que fue nombrada por este partido, cruzado de parte a parte por la corrupción: ¿cómo iba a querer un Gobierno de “ese” partido traer la transparencia, el buen gobierno y el acceso a la información a una administración pública que acababan de re-colonizar (y con sus antecedentes)?
La verdad es que su presidencia no empezó muy bien (especialmente porque un órgano dedicado a la transparencia se estrenara ocultando parte de los sueldos de sus consejeros), pero tacita a tacita fue usted derribando ciertas barreras y dando a entender que una cosa es ese partido y otra cosa la institución que preside, que pretende ser limpia, liberada de ese estigma fundacional y decente. Libre. Lo hizo bien, mucha presencia, un buen argumentario, su propia apariencia de persona confiable y franca… Muy bien.
De hecho, mi primera experiencia no pudo ser mejor. Pedí a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios un papel, me lo denegaron, acudí a ustedes y en apenas dos meses les ordenaron mandarme copia. Cosa que así sucedió en unos pocos días. Y que yo difundí cuanto pude, tan ufano. Tenían ustedes un nuevo propagandista ("pues a mí me funciona...").
Pero no caí yo en la cuenta de que una cosa es tratar con sus compañeros de administración, a fin de cuentas comparten jefes e instrucciones y otra, muy otra, domesticar a algunos lobbies asilvestrados.

Un ecosistema adaptable.
Mi queja fue contra la manera en que sus técnicos y/o consejeros gestionaron dos reclamaciones, ambas presentadas por enfermeras, ambas contra la opacidad del Consejo General de Colegios de Enfermería de España (CGE). Por discrepancias de fondo, naturalmente que sí, pero sobre todo por objeciones en la tramitación.
Mire, señora Arizmendi, aunque ya sé que lo sabe, los colegios profesionales son corporaciones privadas de derecho público. Eso significa que se gobiernan, a la vez, por el derecho civil y por el administrativo. Eso significa, también, que son la única institución (reconocida en la Constitución Española además  –o precisamente, de ahí el potencial de abuso–) que no tiene que rendir cuentas a nadie. Ha leído bien: A NADIE.
Las administraciones públicas, además de estar sometidas a la fiscalización previa de la Intervención, presentan anualmente sus cuentas ante los tribunales de cuentas. Esta segunda parte, igual no la de la intervención, se aplica igualmente a los organismos y empresas públicas.
Las fundaciones tienen la obligación de depositar anualmente sus cuentas y su memoria ante el Protectorado de Fundaciones. Y son accesibles al público de manera gratuita y fluida.
Las empresas privadas tienen, asimismo, que depositarlas en el Registro Mercantil. Y son accesibles al público, en general a través de empresas que las distribuyen bajo pago.
Hasta las federaciones deportivas han de hacerlo ante el Consejo General de Deportes.
Ah, los ciudadanos y autónomos tenemos que rendir cuentas ante la Administración Tributaria. La información no es públicamente accesible, pero el control es efectivo.
¿Sabe usted  –seguro que sí, mejoraré la pregunta: es consciente de– que las únicas instituciones que no tienen la obligación de presentar NADA ante NADIE son los colegios profesionales? Que, repito, son corporaciones de derecho público (y están exentas de impuestos directos e indirectos en el cumplimiento de sus funciones) pero no controlan sus cuentas ni la administración, ni la intervención, ni protectorados, consejos u otras instancias (sé que hay alguna comunidad autónoma en la que esto no es así pero es la excepción que confirma la regla).
Supongo, quiero creer más bien, que la mayoría de las corporaciones profesionales son honestas, transparentes, están bien gobernadas y solo persiguen la defensa de los intereses de sus colegiados y de los clientes de sus colegiados.
Pero desde luego hay organizaciones colegiales que, magníficamente adaptadas a este ecosistema tan desregulado, han creado un nicho perfecto para todo tipo de tropelías y abusos de poder. Y frente a estas anomalías democráticas, el ciudadano, no digamos el colegiado, debe saber que cuenta con instituciones que aseguren que alguien pone coto a estos desmanes.
Está la Justicia, claro. Sucede que el acceso a los tribunales de un particular que cree vulnerados sus derechos, frente a una corporación que maneja cientos de miles o millones de euros más o menos de libre disposición, es simplemente una quimera. "Afloje usted 4.000 o 5.000 euros y empezamos a hablar", le dicen los abogados y procuradores. De ahí la enorme importancia de instituciones como el Consejo que usted preside. Quiero creer que usted ya ha calibrado esta trascendental misión que está encomendada en estos momentos a su persona.

¿Privatización de fondos públicos?
Para más inri, el Tribunal Supremo ha generado una jurisprudencia inicua  –sí, inicua: “contraria a la equidad”; incluso, segunda acepción: “malvada, injusta” –  que ha establecido un cortafuegos perverso entre la función pública y privada de las corporaciones profesionales. Me explico.
Los colegios se nutren de las cuotas colegiales. En determinadas profesiones, todas las sanitarias entre ellas, la colegiación es obligatoria. Eso significa que para poder trabajar tienes que estar colegiado sí o sí. Y para poder estar colegiado tienes que abonar una cuota de ingreso y otra periódica, da lo mismo si tu colegio te proporciona a cambio muchos o pocos servicios y prestaciones.
Ello imprime a los fondos de esta procedencia que manejan los colegios el carácter de “públicos”; a modo de una suerte de “concesión administrativa”, el estado delega ciertas funciones en las corporaciones profesionales y a cambio les concede un estatus privilegiado, les otorga una fuente de fondos inagotable e incluso permite que los colegiados deduzcan de sus ingresos fiscales esas cuotas. Es decir que, de alguna manera, los colegios profesionales los financiamos todos. Usted un poquito también, señora Arizmendi. Y yo, claro.
¡Es normal que no nos resulte absolutamente ajeno a los ciudadanos el funcionamiento de una institución que ayudamos a financiar!
Pero es que, además, cada colegio tiene que transferir parte de esas cuotas a los consejos de colegios: autonómicos, si lo hay, y al Consejo General.
La mayor parte del dinero que manejan las corporaciones profesionales (colegios y consejos), en algunos casos prácticamente todo, proviene de la misma fuente: las cuotas que abonan religiosamente sus forzosos colegiados. Pero, en lo que se refiere a los consejos, por arte de birlibirloque el Tribunal Supremo se inventó (allá por 2002, creo) una espléndida triquiñuela: la parte de las cuotas que pagan los colegiados a sus colegios y que estos tienen que enviar a los consejos… ya no son “cuotas colegiales”, son “aportaciones de los colegios”. Et voilà, ya tenemos convertidos fondos públicos en privados
Hecha esta transustanciación, el Tribunal Supremo dio un paso adelante más: ha blindado a las juntas de gobierno de las corporaciones profesionales diciendo que sus únicas obligaciones de transparencia se refieren a cinco temas “públicos”, que copio y pego del “copia y pega” de todas sus resoluciones (de usted) al respecto: a) La colegiación obligatoria (STC 194/98 ); b) Todo su régimen electoral; c) El régimen disciplinario; d) El visado colegial de los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así lo exijan los respectivos Estatutos; e) El régimen de recursos contra los actos administrativos dictados por los distintos órganos colegiales, en el ámbito de sus competencias, respecto de sus colegiados.
Todo lo demás es un asunto “de derecho civil”, como si los colegios profesionales fueran un club de caza, una hermandad cofrade o una asociación de fans de Star Trek.
Resulta curioso, de todas formas, que “la colegiación obligatoria”, un ámbito jurídico tan amplio, se interprete de manera tan estrecha, aunque ese es otro tema que algún día tocaré.
Y entre todos hemos consolidado un esquema en el cual estas organizaciones profesionales se reclaman “corporaciones privadas” cuando mejor les conviene, pero “de derecho público” cuando más interesa. A conveniencia. No digo que sea ilegal, ni siquiera ilícito, cada cual defiende sus intereses como puede dentro de la legalidad; pero en algunas ocasiones, por parte de algunos directivos que han olvidado por qué están ahí, ello se utiliza también contra los propios colegiados. Y esto ya no nos gusta a muchos.
Es un modelo de autorregulación profesional que no existe en todas partes, aunque sí predomina en la Vieja Europa Continental, llámense colegios, órdenes, cámaras o como sea. Lo cierto es que es un modelo que en buenas manos tiene una potencialidad extraordinaria, está muy bien que los profesionales tengan un cierto grado de independencia con respecto a sus empleadores y a los poderes públicos, pero en malas manos, la independencia se convierte en impunidad.
Y un sistema en el cual la independencia puede convertirse en impunidad tiene fallos estructurales y hay, por tanto, que establecer controles. Uno de esos controles es la institución que usted preside. Con sus limitaciones, pero con amplios poderes, porque no solo deben garantizar el acceso a la información cuando se reclama ante el CTBG, sino que también tiene como misión garantizar en la medida de sus posibilidades la transparencia (que no haya que pedir los papeles vía CTBG) y sobre todo el Buen Gobierno, déjeme que lo ponga con mayúsculas.

Mirar para otro lado.
En la Queja que presenté le daba varios ejemplos de prácticas que incumplen claramente los principios de buen gobierno contenidos en el artículo 26  de la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) y que se encuentran incluidas entre las infracciones disciplinarias del art. 29, algunas incluso de su apartado 1 (infracciones muy graves).
Por ejemplo, difundir sus resoluciones sin anonimizar los datos de los reclamantes. Ustedes me responden que “deben ser los interesados los que, entendiendo que se ha producido una vulneración de su derecho a la protección de datos de carácter personal, deben dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos”. Ya.
Por ejemplo, falsear en una Circular el texto de las resoluciones del CTBG. Su respuesta, silencio administrativo.
Por ejemplo, no publicar, como exige la legislación desde 2010, sus memorias y cuentas anuales con el suficiente grado de detalle. Su respuesta, de nuevo silencio administrativo.
Por ejemplo, negarse a dar información sobre la autorreconocida “dimensión pública” en los presupuestos y cuentas: si “Ordenación profesional y Autorregulación enfermera para garantizar la misión de la enfermería de proteger la salud y garantizar la seguridad clínica de los pacientes” no es “ejercicio de potestades públicas”, que venga Dios y lo vea. Respuesta: “vayausté al contencioso”.
No se entiende bien que si los ciudadanos tenemos obligación de poner en conocimiento de la autoridad los delitos que conocemos, el CTBG no perciba que tiene la obligación de hacer algo cuando se le presentan indicios (incluso pruebas) de que un organismo de derecho público está infringiendo los principios de Buen Gobierno de los cuales usted debería ser la principal valedora.
En fin, Sra. Arizmendi. La institución que usted preside es probablemente el único órgano político-administrativo de control de la actuación de las corporaciones profesionales.
No me cabe la menor duda de que la mayoría de los dirigentes colegiales son gente proba que trata de dar lo mejor de sí mismo, profundamente respetuosa con los principios de buen gobierno; que emplean parte de su tiempo y esfuerzo, no solo para obtener avances de los que se beneficien el conjunto de los colegiados; no solo para prestar los mejores servicios a los colegiados con el menor coste posible para sus arcas; también para proteger a los ciudadanos de los inevitables casos de mala praxis y conseguir que los profesionales respeten los códigos deontológicos y de buen práctica.
Pero es necesario que cuando el marco de independencia creado por el estado sea aprovechado por gente no tan recta para pervertir los principios de buen gobierno e incumplir las leyes, empezando por la propia LTAIBG, existan controles.
Cada vez que salgan noticias sobre corporaciones profesionales que nos hablen de connivencias indebidas y amistades peligrosas, opacidades, chanchullos, nepotismo, favoritismo (hace solo tres días la última), corruptelas, desviación de poder, mal gobierno… y no pase nada, no podré evitar mirar hacia el CTBG y pensar que seguro que podrían haber hecho algo para prevenirlo y que aún podrían hacer algo que evite la percepción de impunidad que se está extendiendo entre miles de profesionales.
Es probable que se limite a cumplir su estatuto y que sus fronteras estén bien delimitadas y cercadas, no digo que no; pero si es así, lo que no sirve es la ley en base a la cual se creó el CTBG.
Reciba un cordial saludo.
Juan F. Hernández Yáñez.
Sociólogo, consultor y divulgador.

PS.- Si me permite una observación, está bien que firme usted convenios con lobbies, especialmente si sirve para extender la cultura del buen gobierno entre sus asociados. Pero si este convenio se firma a petición o por iniciativa del lobby (no sé si habrá tenido algún caso de estos), protéjanse bien usted y los suyos contra el abrazo del oso.